La Cámara de Diputados aprobó la delegación de facultades al Presidente. Qué aclara el texto votado en la nueva ley.
Tras haber logrado la aprobación en general la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos con 142 votos afirmativos, la Cámara de Diputados aprobó también las facultades delegadas para el presidente Javier Milei. Fue minutos después de haber iniciado la votación en particular de cada capítulo del nuevo proyecto. También tuvieron aval las emergencias, privatizaciones y reforma laboral.
El capítulo de las facultades delegadas era uno de los más inquietantes de la Ley Bases. Tras la aprobación del artículo 1° que declara las emergencias en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, fue el turno del Capítulo I, compuesto por los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, que fue avalado con 135 votos afirmativos, 116 negativos y 2 abstenciones.
El capítulo 1 es el referido a la reforma del Estado, reorganización administrativa, con las bases de delegación y facultades al Ejecutivo sobre los organismos públicos y sobre los fondos fiduciarios.
Qué son las facultades delegadas
El proyecto de Ley Bases delega en el Poder Ejecutivo nacional “las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.
Según el Artículo 76 de la Constitución Nacional aclara que se “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica, con un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Esto significa que, durante ese período, el Presidente puede ejercer funciones legislativas en esas materias a través de decretos, que luego deben ser controlados por la Comisión Bicameral legislativa.
Según la Constitución Nacional, la delegación legislativa es la “habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo”.