La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A:
Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B:
Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C:
Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D:
Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E:
Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F:
Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G:
Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H:
Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I:
Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J:
Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%
Con aumento de julio, el pago del monotributo queda de la siguiente manera:
• Categoría A: pasa de $1.047,86 a $3.000
• Categoría B: pasa de $2.018,89 a $5.700
• Categoría C: pasa de $3.452,09 a $9.800 (servicios) y de $3.190 a $9.000 (comercio)
• Categoría D: pasa de $5.671,23 a $16.000 (servicios) y de $5.239,75 a $14.900 (comercio)
• Categoría E: pasa de $10.787,67 a $30.000 (servicios) y de $8.368,13 a $23.800 (comercio)
• Categoría F: pasa de $14.840,88 a $42.200 (servicios) y de $10.926,38 a $31.000 (comercio)
• Categoría G: pasa de $18.878,58 a $76.800 (servicios) y de $13.623,24 a $38.400 (comercio)
• Categoría H: pasa de $43.150,91 a $220.000 (servicios) y de $33.442,08 a $110.000 (comercio).
• Categoría I: pasa de $53.938,71 a $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios)
• Categoría J: pasa de $63.385,73 a $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios)
• Categoría K: pasa de $72.817,31 a $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios)
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años.
• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
• Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (N 18.037 y N 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
• En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
La AFIP extiendió hasta el 2 de agosto el plazo para la recategorización del monotributo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho tr mite ser el 2 de agosto. De esta manera, se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios.
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tienen efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
Por medio de la Resolución General 5523/2024, la AFIP dispuso que la nueva fecha límite para completar este trámite hasta el 2 de agosto. La ampliación de los montos m ximos de facturación para todas las categorías que se aprobó a través de la ley permite que m s monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin pasar al régimen general.
La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización ser informada a través de la página web AFIP.