Víctor Zimmerman deja su cargo como senador nacional por Chaco para asumir como nuevo ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la provincia. Alicia Terada es la primera en la línea de sucesión, seguida por Ayrton Ulrich, joven dirigente de la Juventud Radical. Las autoridades de Juntos por el Cambio definirán en los próximos días quién ocupará la banca en el Senado.
El reciente anuncio de cambios en el gabinete provincial de Chaco ha generado movimiento en el ámbito legislativo. Víctor Zimmerman, actual senador nacional por Chaco y representante de Juntos por el Cambio, dejará su cargo en el Senado para asumir como nuevo ministro de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la provincia. La renuncia de Zimmerman abre la puerta a su reemplazo en la Cámara Alta, y ya se barajan dos nombres para ocupar su lugar: Alicia Terada y Ayrton Ulrich, quienes serían los primeros en la línea de sucesión según el orden establecido. ¿Quiénes podrían reemplazar a Zimmerman?
El primer nombre en la línea sucesoria: Alicia Terada
El primer nombre en la lista de posibles sucesores es el de Alicia Terada, una figura de vasta trayectoria política. Terada ha sido diputada nacional en varias ocasiones y su experiencia incluye importantes roles en la administración pública, como su paso por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Terada también se ha destacado por su actividad legislativa, habiendo sido diputada provincial y nacional en varias oportunidades, siendo un pilar fundamental del partido ARI, que fundó junto a Elisa Carrió en 2001.
Entre sus aportes legislativos más significativos, Terada votó en contra de la ley de matrimonio igualitario en 2010 y propuso un proyecto alternativo de “unión familiar” que buscaba redefinir las categorías de uniones conyugales en el Código Civil, incluyendo parejas homoparentales. Además, ha ocupado cargos importantes en comisiones legislativas, como la de Previsión y Seguridad Social, y se destacó por su rol como presidenta del Grupo Parlamentario de Amistad con el Estado del Japón. Su vasta experiencia la posiciona como la primera opción para suceder a Zimmerman en el Senado.
Segundo nombre | La juventud como alternativa: Ayrton Ulrich
En segundo lugar, se encuentra el joven dirigente Ayrton Ulrich, ex presidente de la Juventud Radical y miembro del espacio político “Convergencia”. Ulrich, ingeniero electromecánico, ha sido un activo militante en Quitilipi, donde ha señalado la importancia de que los municipios cuenten con mayores recursos para atender las necesidades de la sociedad. Su perfil joven y dinámico le ha permitido ganar notoriedad en el ámbito político provincial, destacándose por su participación en medios como Rompecabezas de NG Federal, donde ha discutido temas claves sobre la vida política y social en su ciudad.
Ulrich ha expresado abiertamente sus aspiraciones políticas: “Tengo las aspiraciones de todo militante, y sin miedo a las críticas, yo busco ser político”, afirmó en una entrevista. Su visión se enfoca en una renovación dentro del radicalismo, impulsando políticas que generen respuestas a los problemas económicos y sociales desde una perspectiva técnica y joven.
¿Qué dice la normativa del Senado?
Artículo 152
Fragmento 1 | – “El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.”
– Este párrafo establece que el conteo de votos se realiza tomando en cuenta únicamente la lista completa de candidatos que presentó el partido o alianza electoral. Si el votante ha realizado algún tipo de modificación en la lista (tachando o cambiando nombres de candidatos), esas modificaciones no serán tenidas en cuenta al momento de realizar el escrutinio. Es decir, el voto se contabiliza tal cual está la lista oficial, sin considerar los cambios que haya hecho el votante.
Fragmento 2 | – “Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos.”
En este párrafo se describe el sistema de elección de senadores:
– Los dos primeros senadores se eligen de la lista del partido o alianza que obtiene la mayoría de los votos en esa elección.
– El tercer senador será el primero de la lista del partido o alianza que quede en segundo lugar en cantidad de votos.
Fragmento 3 | “El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a.”
Este párrafo establece que el segundo candidato en la lista del partido o alianza que quedó en segundo lugar en la elección (el que aportó el tercer senador) será designado como suplente del senador electo por esa lista. Esto significa que, en caso de que el senador electo del segundo partido no pueda seguir en su cargo, el suplente será este segundo candidato.
Fragmento 4 | – “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo.”
Aquí se regula el procedimiento para cubrir las vacantes en caso de que uno de los senadores electos por la lista ganadora (que obtuvo la mayoría de los votos) no pueda seguir en su cargo.
– En estos casos, el reemplazo se hace por un suplente de igual sexo que ya está designado en la lista. Este punto sigue el principio de mantener la paridad de género en el Senado.
Fragmento 5 | – “Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional.”
En caso de que no haya más mujeres disponibles en la lista para reemplazar a una senadora (si el senador que debe ser reemplazado es una mujer), entonces la banca quedará vacante.
– Cuando esto ocurre, se aplica lo que establece el artículo 62 de la Constitución Nacional, que podría implicar que se declare una nueva elección para cubrir esa vacante o se proceda de acuerdo con otro mecanismo establecido por la Constitución.
Fragmento 6 | – “En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden.”
Finalmente, este párrafo se refiere a lo que ocurre con el senador electo del partido que quedó en segundo lugar en las elecciones.
– Si ese senador no puede continuar en su cargo, será reemplazado por el suplente correspondiente, siguiendo el orden en que están dispuestos en la lista. Este procedimiento es similar al que se aplica para los senadores de la lista ganadora, aunque no está sujeto a las mismas restricciones de paridad de género.