Mar del Plata: la pileta de un edificio tiene 50 centímetros de profundidad y el administrador quiere ¡poner un guardavidas!

La decisión, que aumentaría considerablemente las expensas, sorprendió a dueños e inquilinos. Qué especifica la ley provincial en esos casos.

Una confusa situación se dio durante una reunión de consorcio en un edificio de Mar del Plata, donde el administrador les comunicó a dueños e inquilinos la decisión de contratar a un guardavida para que cuide la pileta que hay en la terraza, la cual tiene tan solo medio de profundidad.

La decisión dejó atónitos a los propietarios, teniendo en cuenta el excesivo gasto que impactaría directamente en las expensas. Según justificó el administrador, la norma está impuesta por una ley de la provincia de Buenos Aires. Efectivamente, la Ley 14.798 regula el trabajo de los guardavidas en la provincia de Buenos Aires, estableciendo lineamientos generales, obligaciones y derechos, tanto para los trabajadores como para los empleadores, y detalla normas específicas sobre ambientes acuáticos, incluidas las piletas en edificios.

La pileta del debate tiene unos cinco metros de largo por tres de ancho, una profundidad no mayor a los 50 centímetros y solo se habilita en verano, según detalló el sitio 0223.

Qué dice la ley sobre los guardavidas y las piletas en la provincia de Buenos Aires

La ley 14.798 regula “la formación y ejercicio del trabajo de la profesión de guardavidas, incorporando presupuestos básicos y elementales que deben cumplirse en todo ambiente acuático” en territorio bonaerense y fue sancionada en 2015. La norma establece “las responsabilidades que tienen tanto los organismos públicos como los titulares de las instalaciones relativas al ambiente acuático en relación a los guardavidas”.

Sobre este punto, la ley define como “ambiente acuático” a “todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semi-pública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas”, pero excluye “las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal”.

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