La familia de Cecilia rechaza la insistencia de un organismo de DDHH para que los Sena puedan reunirse

La querella solicitará un informe para saber por qué el Comité de Prevención contra la Tortura tiene “tanto interés” en la revinculación de Emerenciano Sena, César y Marcela Acuña.

Un pedido incorporado al expediente de la causa que investiga la desaparición y femicidio de Cecilia Strzyzowski provocó el rechazo del abogado querellante que representa a Gloria Romero, Gustavo Briend. El Comité de Prevención contra la Tortura volvió a sugerir que se reanude el contacto entre Emerenciano Sena, César y Marcela Acuña, desoyendo una respuesta que previamente había dado el Equipo Fiscal Especial. 

En declaraciones a Diario Chaco , Briend manifestó su rechazo al pedido del Comité que preside Kevin Nielsen y adelantó que solicitará un informe para que den explicaciones sobre “por qué hay tanto interés y premura en estos tres presos”. 

“Les da cierta prioridad a estos tres internos por el resto de los presos que tiene la provincia, no he visto que han aconsejado algo similar en otros casos. Me llama la atención porque, además invocan normativas que no son aplicables al caso, no es lo mismo la revinculación entre detenidos y sus familiares en libertad que la de tres familiares detenidos por el mismo delito”, detalló Briend. 

El abogado también resaltó que el pedido del organismo de Derechos Humanos desoye “la normativa específica del EFE donde han informado que estamos en plena etapa de investigación y que por ahora no es prudente que se reúnan”. 

Finalmente, el querellante recordó que, en uno de los fundamentos de la Cámara de Apelaciones al confirmar la prisión preventiva de César Sena, principal sospechoso del femicidio, se planteó “las relaciones de la familia Sena con personas posiblemente vinculadas al poder”. “El pedido de Nielsen coincide con lo expresado por la Cámara respecto a las vinculaciones políticas, porque no tengo otra explicación por la cual en esta etapa procesal siguen insistiendo con la revinculación, asimilando que todas las privaciones de índole procesal son ´vejaciones´”.  

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