La medida que tomó la AFA con la sanción de Gustavo Costas y Racing

El Tribunal de Disciplina se expidió sobre la apelación del DT, analizando el castigo más allá de lo meramente punitivo. Todos los detalles.

El director técnico de Racing, Gustavo Costas, fue habilitado para dirigir al equipo mañana ante San Lorenzo, luego de que el Tribunal de Disciplina de la AFA hiciera lugar parcialmente a un pedido de reconsideración de su sanción. Costas, quien había sido suspendido por cuatro partidos por su expulsión ante Tigre, solo cumplió dos y se benefició de un fallo que valoró su “proceso de reflexión crítica y autocrítica”.

El fallo del Tribunal de Disciplina se fundamentó en varios puntos clave que revisaron la naturaleza y el propósito de la sanción original. Se destacó que Costas ya había purgado dos fechas de suspensión y se había mantenido al margen de la actividad oficial durante el receso por fecha FIFA, lo que de hecho extendió su período de alejamiento.

Además, el tribunal consideró que las sanciones no deben tener un fin meramente punitivo, sino que deben cumplir un cometido “educativo, preventivo y correctivo”. En este sentido, se valoró la actitud del técnico al reconocer el carácter indebido de su conducta y asumir un compromiso público de rectificación.

Un factor determinante fue que Costas inició de forma proactiva cursos de capacitación sobre gestión de grupos y control emocional en la alta competencia, lo que se interpretó como una “muestra objetiva de voluntad de enmienda”.

Por todo ello, el tribunal resolvió suspender la aplicación de la sanción restante por un período de cuarenta y cinco días, durante los cuales Costas estará a prueba. Si incurre en una infracción de naturaleza similar, la suspensión se revocará automáticamente y deberá cumplir las fechas que le quedaban pendientes, sin perjuicio de nuevas medidas disciplinarias. EL FALLO COMPLETO

FALLOS FUNDADOS – PRIMERA L.P.F. RACING CLUB c. TIGRE Ira. 15/08/2025 EXPTE. 97748:

VISTO: El pedido de reconsideración formulado por el Racing Club Asociación Civil y el Sr. Gustavo Adolfo Costas en el marco del Expte. Nº 97748, contra a sanción de cuatro (4) partidos de suspensión impuesta al citado Director Técnico por resolución de este Tribunal en fecha 21 de agosto de 025, publicada en el Boletín Nº 6743.

CONSIDERANDO: 1. Que de las constancias de autos surge que el Sr. Gustavo Adolfo Costas ya ha purgado dos (2) fechas de suspensión efectiva, habiéndose mantenido además al margen de la actividad oficial durante el receso por fecha FIFA, circunstancia que extendió en los hechos el período de alejamiento de sus funciones.

2. Que la normativa disciplinaria de esta Asociación, en línea con los principios rectores del derecho sancionador, impone que la sanción no se agote en un fin meramente punitivo, sino que cumpla un cometido educativo, preventivo y correctivo (art. 1º y ccdtes. del Código Disciplinario).

3. Que la propia letra del art. 25º del Código Disciplinario habilita expresamente a los órganos de disciplina a suspender total o
parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria, sometiendo al sancionado a un período de prueba. Este instituto se inspira en el principio de progresividad y en la idea de que el reproche disciplinario alcanza su eficacia en la medida en que motive al infractor a una modificación real de conducta, antes que en la mera duración temporal de la sanción.

4. Que en el caso bajo examen, se ha demostrado que el Sr. Costas ha realizado un proceso de reflexión crítica y autocrítica, reconociendo el carácter indebido de la conducta que motivó la sanción y asumiendo públicamente el compromiso de rectificación futura, lo cual ha quedado corroborado por la presentación de la institución que lo respalda.

5. Que se valora asimismo la actitud proactiva del nombrado al iniciar cursos de capacitación vinculados con la gestión de grupos y el control emocional en la alta competencia, lo que constituye una muestra objetiva de voluntad de enmienda y robustece la finalidad preventiva de la sanción.

6. Que, de mantenerse la sanción en toda su extensión, la misma se tornaría desproporcionada en relación a la finalidad perseguida, configurándose en un rigor meramente punitivo, apartado de los fines pedagógicos que este Tribunal debe tutelar.

7. Que en consecuencia, resulta jurídicamente adecuado disponer la suspensión de la sanción remanente, sometiendo al Sr. Costas a un período de prueba durante el cual deberá mantener un comportamiento acorde a la jerarquía de su función, bajo
apercibimiento de revocarse el beneficio en caso de reincidencia en hechos de similar naturaleza y gravedad.

POR ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DE LA AFA RESUELVE

1°) HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido de reconsideración formulado por el Racing Club Asociación Civil y el Sr. Gustavo Adolfo Costas.

2°) SUSPENDER LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos, a contar desde la fecha de la presente, quedando el Sr. Gustavo Adolfo Costas, habilitado para desempeñar sus funciones como Director Técnico del Plantel Superior Masculino del Racing Club Asociación Civil.

3°) Someter al nombrado a un período de prueba durante la vigencia de la suspensión. En caso de incurrir en una infracción de naturaleza y gravedad similar, se revocará automáticamente la suspensión, debiendo cumplirse las fechas pendientes de la sanción, sin perjuicio de la aplicación de nuevas medidas disciplinarias.}

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