Un innovador fallo de la Justicia laboral condenó a una empresa a abonar una indemnización por daños y perjuicios a una empleada que prestó servicios facturando como monotributista, marcando un precedente que podría encarecer significativamente los costos por relaciones laborales encubiertas.

En el caso “Vasold, Vanesa Soledad vs. MPV Construcciones”, se probó una relación de dependencia encubierta bajo el monotributo durante ocho años.
El juez, desestimando un planteo de inconstitucionalidad, rechazó aplicar las multas derogadas por la Ley Bases pero fundamentó su decisión en el derecho civil de daños.
Sostuvo que la empresa se benefició económicamente de la trabajadora, privándola de los beneficios de la registración (salario acorde a convenio, obra social, entre otros), lo que configuró un perjuicio material y moral indemnizable.
La sentencia ordena el pago de una suma equivalente a 16 salarios, además de la indemnización por despido habitual y con intereses, según consignó un artículo de IProfesional.
Expertos legales advierten que este “leading case” genera incertidumbre en el mercado, ya que abre la puerta a reclamos por montos superiores a las antiguas multas y evidencia la tensión entre la Justicia laboral y las reformas económicas. La decisión aún debe ser confirmada por la Cámara de Apelaciones.
