La norma habilita el uso de óxido nitroso y oxígeno para disminuir la ansiedad durante determinados tratamientos, pero únicamente podrá ser administrado por odontólogos con capacitación certificada. También incorpora la atención domiciliaria, la teleodontología y los operativos móviles bajo regulación sanitaria.

El Gobierno del Chaco promulgó la ley que actualiza el marco regulatorio para el ejercicio de la odontología en la provincia y autoriza formalmente la utilización de la sedación consciente mediante óxido nitroso y oxígeno, una técnica destinada principalmente a pacientes que presentan miedo, ansiedad o dificultades para atravesar determinados procedimientos.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 1765/2026, firmado por el gobernador Leandro Zdero el sábado 25 de julio. De esa manera, quedó promulgada como Ley provincial 4246-G la sanción aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 8 de julio. La norma modifica distintos artículos de la Ley 9-G, que regula la medicina y sus ramas auxiliares en Chaco.
Qué cambia con la nueva ley
El principal cambio es que los odontólogos podrán utilizar legalmente la técnica conocida popularmente como “gas de la risa”, mediante la administración combinada de óxido nitroso y oxígeno. Sin embargo, la autorización no será general ni automática: solamente podrán aplicarla aquellos profesionales que acrediten una capacitación específica y certificada.
La sedación consciente busca reducir la ansiedad y elevar el umbral del dolor sin que el paciente pierda completamente la conciencia. A diferencia de una anestesia general, la persona conserva su capacidad de responder, respirar por sus propios medios y mantener los reflejos protectores durante el procedimiento.
La legislación establece además que, cuando una práctica requiera este tipo de sedación y ansiólisis, deberá intervenir un odontólogo capacitado y habilitado específicamente para realizarla, siguiendo los protocolos que determine la autoridad sanitaria.
El Ministerio de Salud deberá fijar los requisitos
La promulgación crea el marco legal, pero la implementación práctica todavía dependerá de la reglamentación que dicte el Ministerio de Salud del Chaco, designado como autoridad de aplicación.
La cartera sanitaria tendrá que definir los requisitos de formación y certificación de los profesionales, aprobar los protocolos de seguridad, bioseguridad y monitoreo de los pacientes, además de controlar que los consultorios, equipos y procedimientos cumplan con las condiciones exigidas.
La técnica también deberá ajustarse a estándares científicos actualizados y requerirá el consentimiento informado del paciente. Esto significa que la persona —o su representante legal— deberá conocer previamente en qué consiste el procedimiento, cuáles son sus efectos y qué cuidados implica.
Por lo tanto, la promulgación no significa que todos los consultorios puedan comenzar inmediatamente a ofrecer el servicio. Primero deberán establecerse las condiciones técnicas, profesionales y sanitarias necesarias para su funcionamiento.
Atención domiciliaria y teleodontología
La ley también amplía y precisa los ámbitos en los que los odontólogos podrán desarrollar su actividad profesional. Además de los consultorios y establecimientos públicos o privados habilitados, se reconoce la posibilidad de brindar atención en el domicilio del paciente, siempre que existan condiciones básicas de bioseguridad.
En esos casos, el profesional deberá dejar asentado en la historia clínica el motivo por el que la atención fue realizada fuera de un consultorio.
Otra de las novedades es la incorporación de la teleodontología o teleasistencia, que podrá realizarse a través de plataformas digitales aprobadas por la autoridad competente. Esta modalidad deberá garantizar la confidencialidad, la protección de los datos personales y el consentimiento informado.
La regulación también contempla los operativos comunitarios y móviles de salud bucal organizados por instituciones públicas, universidades o entidades privadas autorizadas. Estas actividades deberán contar con habilitación sanitaria y protocolos específicos de bioseguridad.
A quiénes busca beneficiar la sedación consciente
La iniciativa, impulsada por la diputada provincial Laura Bisonni, plantea que uno de los principales objetivos es facilitar el acceso a la atención de las personas que evitan o abandonan los tratamientos por miedo al dolor o por experiencias odontológicas traumáticas.
Según los fundamentos del proyecto, la técnica puede resultar especialmente útil para niños, personas con discapacidad, pacientes neurodivergentes o con dificultades de cooperación, siempre que exista una evaluación profesional previa y se cumplan todas las condiciones de seguridad.
También se señala que podría permitir la realización de procedimientos complejos en menos sesiones, reducir la necesidad de recurrir a una anestesia general hospitalaria en algunos casos y humanizar la atención odontológica.
La odontología tendrá una definición más amplia
La modificación legislativa también actualiza el objeto del ejercicio profesional. Desde ahora, la odontología comprende expresamente la posibilidad de prescribir, realizar y evaluar procedimientos de diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación integral relacionados con el sistema estomatognático, sus estructuras vecinas y su eventual impacto general en el organismo.
Asimismo, incorpora dentro de las competencias profesionales la planificación de acciones de promoción de la salud bucal y prevención de enfermedades, tanto en pacientes individuales como en poblaciones.
El ejercicio continuará reservado exclusivamente a doctores en odontología, odontólogos o dentistas que cuenten con la matrícula provincial correspondiente. Con la promulgación, Chaco avanza hacia un esquema regulatorio más amplio, aunque los cambios más importantes comenzarán a aplicarse una vez que el Ministerio de Salud establezca la reglamentación definitiva.
