
La iniciativa limita la discrecionalidad estatal en los procesos expropiatorios, exige indemnizaciones ajustadas al valor de mercado y establece criterios más estrictos para declarar la utilidad pública
El Senado aprobó el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que introduce nuevas restricciones y parámetros claros para las expropiaciones en Argentina, estableciendo cambios sustanciales en la forma en que el Estado podrá declarar la utilidad pública y determinar indemnizaciones a los propietarios afectados.
El texto, que deberá obtener el visto bueno de la Cámara de Diputados para tomar fuerza de ley, define que pueden ser objeto de expropiación “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Pero fija que “la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”. De esta manera, se acota el margen de discrecionalidad estatal sobre qué bienes pueden ser declarados de utilidad pública.
La norma determina que la indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien, calculado a partir del valor de mercado siempre que resulte determinable, además de los daños que se deriven directamente de la expropiación. Además, aclara que “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

El proyecto también incluye lineamientos sobre el lucro cesante. La indemnización podrá cubrir este rubro solo si se demuestra de manera objetiva y suficiente, y siempre que no implique duplicación de conceptos ni esté ya incluido en el valor objetivo del bien. Asimismo, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.
No podrá transferirse el dominio del bien hasta que la compensación se haya abonado en su totalidad
El valor del bien se fijará tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto, hecho administrativo, legislativo o anuncio público relacionado con la expropiación. Ese monto será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), la inflación minorista oficial, y se sumará una tasa de interés nominal anual equivalente a la de los plazos fijos tradicionales del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el pago efectivo.
El pago de la indemnización se realizará en moneda de curso legal, salvo que el expropiado acepte otra forma de pago, y no podrá transferirse el dominio del bien hasta que la compensación se haya abonado en su totalidad.
En caso de desacuerdo sobre el valor, el monto será fijado por la Justicia. El juez deberá requerir dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación como pericia técnica, la cual no será vinculante, pero no podrá ser desestimada sin una valoración expresa y fundada. Las partes podrán aportar pruebas, designar consultores y presentar las medidas necesarias para determinar el valor objetivo. Si existe discrepancia entre el dictamen del Tribunal y otras pruebas, el juez deberá valorar el conjunto siguiendo las reglas de la sana crítica y fundamentar cualquier apartamiento del dictamen del Tribunal.
