
La iniciativa prohíbe que quien haya competido como precandidato por una fuerza pueda luego presentarse por otra en el mismo proceso, aun cuando renuncie a su primera postulación.
La diputada provincial Katia Blanc presentó en la Legislatura chaqueña un proyecto para modificar los artículos 56 y 57 de la Ley 834-Q, Régimen Electoral Provincial, con un objetivo central: impedir las denominadas “candidaturas múltiples”, “simultáneas” o “cruzadas” dentro de un mismo proceso electoral.
La propuesta establece que ninguna persona podrá ser oficializada para un cargo provincial o municipal por más de un partido político, alianza o confederación, independientemente de que se trate del mismo puesto o de cargos diferentes. El proyecto busca además cerrar la posibilidad de que un dirigente compita primero dentro de una fuerza y, después, migre electoralmente hacia otra.
Si compitió en una interna, no podrá presentarse por otro espacio
Uno de los cambios más importantes está incluido en la nueva redacción propuesta para el artículo 57. Allí se establece que quien haya sido oficializado como precandidato o haya participado de una elección interna partidaria o de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas por la Ley 2073-Q no podrá posteriormente convertirse en candidato de otra agrupación durante ese mismo proceso electoral.
La restricción se aplicaría sin importar el resultado obtenido en la interna y tampoco podría sortearse mediante una renuncia. El texto establece expresamente que abandonar una precandidatura o candidatura, o declinar posteriormente la participación, no habilitará al dirigente a competir por otra fuerza política.
“Queda prohibida toda modalidad de postulación u oficialización que implique que una misma persona integre listas de más de un partido político, alianza o confederación de partidos políticos dentro del mismo proceso electoral”, señala el articulado presentado por Blanc.
La consecuencia también quedaría fijada por ley: el incumplimiento será causal para el rechazo de la candidatura o la revocación de su oficialización.
Más controles para el Tribunal Electoral
El proyecto también modifica el artículo 56 y amplía las obligaciones del Tribunal Electoral del Chaco al momento de revisar las listas. El organismo deberá verificar especialmente que una persona no haya sido previamente oficializada o haya competido como precandidato por otra fuerza durante la misma elección.
Si detecta un impedimento constitucional o legal, el Tribunal deberá comunicarlo a la agrupación, que tendrá 48 horas para sustituir al candidato o adecuar la lista. Luego deberá resolver dentro de los diez días.
La iniciativa también establece un mecanismo de revisión. Contra la decisión podrá plantearse un recurso de revocatoria dentro de las 48 horas y, agotada esa instancia, quedará habilitada la apelación ante el Superior Tribunal de Justicia, que deberá resolver en un plazo de 72 horas. En ese caso, el STJ deberá actuar con todos sus miembros salvo el ministro que integre el Tribunal Electoral, quien será reemplazado por su subrogante.
Si finalmente queda firme la decisión que impide competir a un candidato, el partido o alianza dispondrá nuevamente de 48 horas para reemplazarlo. Si no lo hace, el Tribunal Electoral deberá correr el orden de la lista de acuerdo con la legislación vigente.
El argumento: evitar cambios de camiseta electoral
En los fundamentos, Blanc sostiene que la experiencia de los últimos procesos electorales mostró casos de dirigentes que, después de intervenir en la selección interna de una fuerza, buscaron ser candidatos por otra agrupación dentro de la misma elección.
Para la legisladora, esas situaciones generan “incertidumbre jurídica”, pueden afectar la lealtad partidaria y alteran las condiciones de igualdad entre quienes participan de una competencia electoral.
La iniciativa sostiene que prohibir estas maniobras no implica restringir el derecho constitucional a ser elegido, sino establecer reglas sobre la forma en que puede ejercerse ese derecho. El argumento central es que un dirigente que acepta competir dentro de un partido expresa una decisión política y se somete a sus reglas internas, por lo que no debería poder trasladar posteriormente esa candidatura hacia otro espacio dentro del mismo proceso.
