El máximo tribunal se encuentra reunido en un Acuerdo Extraordinario para resolver un pedido de medida cautelar. La decisión podría volver a poner en vigencia, de manera provisoria, las limitaciones a la compra de campos por parte de extranjeros, derogadas por el DNU 70/2023.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra reunida en un Acuerdo Extraordinario para resolver un nuevo planteo judicial vinculado con la Ley de Tierras. El tribunal debe definir si hace lugar a una medida cautelar que podría restablecer provisoriamente las restricciones a la venta de campos a extranjeros, derogadas por el decreto 70/2023 del Gobierno nacional.
Antes de fijar la fecha para resolver el planteo, los jueces redujeron a 24 horas el plazo para que las partes presenten impugnaciones contra la integración de los dos conjueces sorteados para intervenir en el expediente. Además, habilitaron días y horas inhábiles para avanzar con el trámite.
El caso fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros demandantes, entre ellos las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon. El expediente está vinculado con el proceso colectivo impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
Los demandantes presentaron un pedido de aclaratoria porque su amparo colectivo fue considerado conexo al expediente del CECIM. En ese marco, buscan que se precise si el fallo dictado por la Corte tiene algún efecto sobre su propia causa.
Los conjueces designados para intervenir
Para resolver el expediente fueron designados los conjueces Diego Barroetaveña, de Casación, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Mendoza. Ambos aceptaron el cargo.
Como suplentes quedaron Jorge Morán, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y Eduardo Farah, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.
El antecedente que reavivó la discusión
El nuevo planteo llegó después de que la semana pasada la Corte revocara una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo del DNU 70/2023 mediante el cual el presidente Javier Milei derogó la Ley 26.737.
En esa resolución, los jueces consideraron que el CECIM no tenía legitimación activa para cuestionar la medida. La decisión generó fuertes críticas de la oposición y reactivó la posibilidad de tratar en el Congreso, durante una sesión especial, la derogación de todo el DNU 70/2023.
Ante las repercusiones, la Corte difundió un comunicado en el que aclaró que únicamente había resuelto «un aspecto procesal», mediante una decisión que «se ajusta estrictamente» a sus precedentes.
También señaló que el fallo no afectaba «a otras medidas cautelares con el mismo objeto que están en trámite en distintos tribunales».
«Tampoco impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar, cuya procedencia decidirá un juez competente», remarcó el máximo tribunal.
Qué puede pasar con la Ley de Tierras
La cuestión central es si la Corte hace lugar a la medida cautelar solicitada en este expediente. De prosperar, podrían volver a regir de manera provisoria las restricciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
De esta manera, mientras que el fallo anterior de la Corte se limitó a rechazar la demanda del CECIM por falta de legitimación, el nuevo expediente plantea un pedido de medida cautelar sobre la derogación de la Ley de Tierras. Si el máximo tribunal hace lugar a esa solicitud, podrían restablecerse provisoriamente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, eliminadas por el DNU 70/2023.
