Según categorías de atención, cocina, administración, mantenimiento y limpieza.
ESCALA VIGENTE

Los trabajadores de la rama de Servicios Rápidos del Convenio Colectivo 329/2000 cobran en octubre salarios básicos mensuales de entre $997.033 y $1.863.345, según la categoría. La escala la difundió la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros. Incluye puestos de atención al público, cocina, administración, mantenimiento, elaboración y limpieza .
Cada categoría tiene además una asignación no remunerativa y un valor por hora. Estos son los básicos mensuales, de mayor a menor:
- Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: $1.863.345 (más $137.888 no remunerativos)
- Encargado: $1.661.538 (más $122.954)
- Líder B: $1.619.864 (más $119.870)
- Dependiente de salón: $1.589.043 (más $117.589)
- Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: $1.498.412 (más $110.882)
- Líder A: $1.394.271 (más $103.176)
- Oficial de mantenimiento, líder de mantenimiento, minutero y parrillero: $1.311.043 (más $97.017)
- Cajero y postrero: $1.294.387 (más $95.785)
- Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: $1.246.146 (más $92.215)
- Ayudante de mantenimiento y empanadero: $1.245.100 (más $92.137)
- Empleado B: $1.223.928 (más $90.571)
- Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: $1.195.522 (más $88.469)
- Empleado A: $1.175.318 (más $86.974)
- Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: $1.163.517 (más $86.100)
- Empleado principiante: $1.108.417 (más $82.023)
- Aprendiz menor de 18 años: $997.033 (más $73.780)
Para quienes cobran por hora, el valor va de $9.811,75 (maestros y cocineros) a $5.249,07 (aprendices), con sumas no remunerativas por hora de entre $726,07 y $388,43.
ADICIONALES
- Presentismo: el artículo 50 prevé un premio del 14% de la remuneración nominal bruta mensual para quien asista todos los días que debía trabajar y cumpla todas las jornadas. Solo se consideran justificadas las ausencias por licencia anual ordinaria.
- Antigüedad: el artículo 51 suma el 1% del básico de la categoría por cada año de servicio. Se paga desde el mes en que el trabajador cumple dos años y no incluye las sumas no remunerativas.
- Jornada nocturna: el artículo 54 fija un adicional para las horas trabajadas entre las 21 y las 6, de $685,60 por hora más $50,73 no remunerativos. El texto complementario que acompañó la escala menciona $27,01 en lugar de $50,73. Esa diferencia no se aclara en la fuente.
- Zona fría: el artículo 55 paga un adicional mensual de $134.690,57 más $5.306,81 no remunerativos en Río Negro y Neuquén. Para personal jornalizado o con jornada inferior a la máxima legal, es de $708,34 más $27,91 por hora. En Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y las Islas del Atlántico Sur, el adicional es del 40% del básico de la categoría.
