A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo trasladó la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral al 1 de diciembre y duplicó de seis a doce meses el período de acumulación de recursos.

El Gobierno de Javier Milei dispuso una nueva modificación en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo establecido por la reforma laboral para financiar determinadas obligaciones de los empleadores ante la finalización de una relación de trabajo. La decisión implica postergar su puesta en marcha y extender el plazo durante el cual deberán acumularse los recursos antes de comenzar a utilizarse.
La medida fue oficializada mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, que establece que el régimen comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, un mes después de la fecha prevista anteriormente. Además, amplía de seis a doce meses el denominado período de carencia.
Según los fundamentos de la normativa, la prórroga responde a la necesidad de completar ajustes técnicos, operativos e informáticos indispensables para el funcionamiento del sistema. El Ejecutivo considera que todavía deben realizarse pruebas y verificaciones para evitar inconvenientes durante su implementación.
La nueva disposición modifica el cronograma que había sido establecido mediante el Decreto 408/2026, reglamentario de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sin alterar los objetivos generales del mecanismo.
Qué cambia para los empleadores y cómo funcionará el fondo
Uno de los aspectos centrales de la modificación es la ampliación del período de carencia, que pasa de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos.
Esto significa que los fondos deberán acumular aportes durante un año antes de comenzar a responder por las obligaciones contempladas en el régimen, con el objetivo de contar con un respaldo económico suficiente para afrontar los compromisos previstos.
La normativa también establece que ese plazo no comenzará a contarse automáticamente desde el 1 de diciembre, sino a partir del mes en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la primera contribución efectiva realizada por cada empleador.
Desde ese momento deberán transcurrir doce períodos consecutivos de devengamiento y pago para completar la etapa inicial de acumulación de recursos.
De esta manera, el Gobierno busca evitar que los fondos deban afrontar obligaciones sin haber reunido previamente un patrimonio suficiente.
Por qué el Gobierno decidió postergar su implementación
El Fondo de Asistencia Laboral requiere la intervención de distintos organismos estatales y entidades financieras para su funcionamiento. Su instrumentación contempla fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Según explicó el Ejecutivo, todavía deben completarse procedimientos administrativos, herramientas tecnológicas y sistemas de control que permitan garantizar la correcta administración de los recursos.
La decisión también responde a planteos realizados por entidades del sector financiero, entre ellas la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).
Estas organizaciones habían solicitado una nueva extensión de los plazos para facilitar la implementación del mecanismo y garantizar condiciones adecuadas de solvencia y liquidez.
El Gobierno consideró que una mayor acumulación inicial de recursos permitirá fortalecer la estabilidad financiera de los instrumentos destinados a cubrir las obligaciones laborales.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza
El FAL es uno de los mecanismos incorporados por la reforma laboral para facilitar el financiamiento de determinadas obligaciones económicas que surgen cuando finaliza una relación de trabajo, entre ellas las indemnizaciones contempladas por la normativa.
El sistema está dirigido, en términos generales, a empleadores del sector privado, con las excepciones establecidas por la legislación, mientras que las relaciones laborales correspondientes al sector público quedan excluidas.
Su finalidad es constituir recursos específicos que permitan afrontar los compromisos laborales previstos, mediante instrumentos financieros regulados.
Con la nueva modificación, el régimen mantiene su estructura original, pero contará con un plazo adicional para completar su implementación. Así, el 1 de diciembre de 2026 será la nueva fecha de entrada en vigencia, mientras que la posibilidad de utilizar los recursos quedará sujeta al cumplimiento de los doce meses de carencia establecidos por el decreto.
