La fecha homenajea a los trabajadores de un sector clave de la economía; el feriado se pasó para el lunes 30.
El 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, una fecha que reconoce la labor fundamental de estos profesionales en el tejido económico del país.
Más allá de las transacciones comerciales, estos trabajadores son la cara visible del comercio, quienes brindan atención personalizada, asesoran a los clientes y contribuyen a que la rueda del mercado siga girando.
La fecha conmemora la fundación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAEC) en 1945, un hito que marcó un antes y un después en la lucha por los derechos laborales de los trabajadores del sector.
La FAEC ha sido un actor clave en la defensa de los derechos de los empleados de comercio, logrando mejoras significativas en sus condiciones laborales a lo largo de su historia.
Se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2024
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2024.
Conforme a la Ley 26.541, cada año esta celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre. Por otra parte, la CAC destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
El lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.