Debates electorales en Chaco: quiénes pueden participar, temas a tratar y sanciones en caso de no asistir

Las discusiones electorales se llevarán a cabo en la ciudad de Resistencia y en la localidad de Charata.

El próximo domingo 27 de agosto en Charata y el lunes 4 de septiembre en Resistencia se llevarán a cabo los debates electorales para los candidatos a gobernador, mientras que el lunes 28 agosto y el martes 5 de septiembre harán lo propio los candidatos a diputados provinciales, también en las mismas localidades.

QUIÉNES PODRÁN PARTICIPAR DEL DEBATE

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 2113-Q, los aspirantes a quedarse con el Sillón de Obligado que hayan superado el 5% de los votos en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) del pasado 18 de junio podrán ser parte de la discusión electoral. 

Quienes sobrepasaron ese umbral son Jorge Capitanich (Frente Chaqueño), Leandro Zdero (Juntos por el Cambio) y Gustavo Martínez (Corriente de Expresión Renovada). 

Por su parte, los candidatos a diputados provinciales tendrán que haber superado el 3% para formar parte del debate. Las listas que podrán competir son el Frente ChaqueñoJuntos por el CambioCorriente de Expresión Renovada y el Frente Integrador, que en esta categoría cosecharon el 3,81% de los votos.

TEMAS

Según marca la Ley, los debates deberán referirse en segmentos separados, como mínimo, a los siguientes temas: 

a) Educación, Salud y Ambiente.

b) Seguridad y Justicia.

c) Desarrollo económico.

d) Desarrollo urbano y vivienda.

e) Servicios Públicos e Infraestructura.

f) Empleo y promoción social.

g) Igualdad de género.

h) Pueblos indígenas.

i) Calidad institucional y política anticorrupción.

j) Discapacidad, Juventud y Deportes.

k) Tema a elección seleccionado a través de redes sociales al momento del debate.

En relación a dichas temáticas, las mismas deberán agruparse de modo a que se realicen dos debates, uno de los cuáles tendrá lugar en la capital de la provincia y el otro en una localidad del interior que determine el Tribunal Electoral (en dicho caso, ya fue seleccionada Charata). 

SANCIONES

El artículo 10 de la Ley mencionada remarca que aquellos candidatos que, por imperio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación, serán sancionados con la reducción del 50% en el otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en los artículos 26 y 34 de la Ley 2073-Q.

Además, el candidato deberá asumir el compromiso de debatir en el plazo de cinco (5) días desde su proclamación, bajo apercibimiento de la sanción prevista en el párrafo anterior. 

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