Argentina permite también la fabricación de aplicaciones medicinales para humanos y animales a base de la planta de marihuana.
El presidente Alberto Fernández firmó el decreto que reglamenta la ley 27.669 para la producción industrial de cannabis y desde hoy, el Estado se encuentra en condiciones de otorgar licencias para la puesta en marcha de un nuevo sector de la economía nacional.
La ley, sancionada en mayo de 2022, tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización local o con fines de exportación de la planta, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. En la Rosada destacan que es “el resultado del consenso legislativo, a partir de una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Nacional” que buscó canalizar demandas de la sociedad vinculadas a los beneficios atribuidos al uso del cannabis con fines medicinales.
En el Gobierno nacional estiman, con optimismo, que la industria cannábica generará en los primeros años unos 10 mil puestos de trabajo para una demanda de aproximadamente seis millones de usuarios de esta planta milenaria, y esa cifra solo apunta a los fines medicinales. Prometen, también, que tendrán prioridad las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y las economías regionales.
Para el Gobierno, esta ley permite fomentar “el surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”. Este concepto será central en el decreto firmado, además de por el Presidente, por los ministros Sergio Tomás Massa y Carla Vizzotti y el jefe de Gabinete de Ministros, Agustín Rossi.
La idea es otorgar al menos unas 80 licencias antes de fin de año a través de la Ventanilla Única de la Agencia Regulatoria del Cannabis (ARICCAME), conformada por esta ley pero ya en funcionamiento desde enero de 2023. “Avanzaremos en dos semanas con los emprendimientos que ya tienen las autorizaciones a través del Ministerio de Salud”, adelantó Francisco Echarren, presidente de ARICCAME, a este medio.
El THC legal
La mayor novedad del marco regulatorio es que considera “cannabis psicoactivo” aquellas plantas con flores secas que superen en su composición química el 1% de tetrahidrocannabinol (THC), por lo tanto, hasta ese porcentaje es legal a partir de ahora la fabricación de productos a base de la sustancia, sin entrar en conflicto con la legislación penal ni con las normativas internacionales.
El THC es la principal molécula psicoactiva de la cannabis sativa. Y es por este componente que la ley de drogas prohíbe la tenencia y cultivo de marihuana (y sus semillas) para uso adulto, excepto a las personas y ONG’s que estén inscriptas en el Reprocann -el registro de usuarios medicinales a cargo del Ministerio de Salud creado en 2021-, quienes pueden tener hasta nueve ejemplares en flor y transportar hasta 40 gramos de cogollos y un máximo de 6 unidades de goteros de 30 mililitros.
Las autorizaciones para particulares otorgadas por Salud no proponen un límite para el THC. Es decir, la marihuana que los usuarios producen en sus casas -ilegalmente o autorizados por el Reprocann- para uso medicinal o uso adulto (mal llamado “recreativo”) contiene mucho más que 1% de tetrahidrocannabinol.
Cómo tramitar la licencia para producir cannabis legal
Como autoridad de aplicación de la ley la Agencia definirá las especificaciones y regulación de lo que se considera “producto derivado” del cannabis: medicinal humano, veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal, pero la propia reglamentación deja abierta la puerta para nuevas funcionalidades, “que surjan a partir de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e industrial”. Por caso, la semilla como alimento o el aceite que se extrae de esta es rico en Omega 3, 6 y 9. Y la fibra, como material textil puede reemplazar otros que son contaminantes.
La ley establece una Ventanilla Única para tramitar las autorizaciones y licencias para realizar las operaciones de cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, procesamiento, producción industrial, transporte y distribución, comercialización, y cualquier otra actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, de la planta de cannabis, de las semillas y productos derivados con fines medicinales, industriales y de investigación.
En el Gobierno explican que servirá para proporcionar una “mayor eficiencia” en las gestiones y trámites, unificar procedimientos administrativos y expedientes, dar intervención a los organismos con competencias específicas involucrados y facilitar el acceso y difusión de la información de manera homologada, estandarizada, actualizada e integrada.
Será fundamental avanzar en la determinación de los usos y autorizar la comercialización de flor seca, el uso del cáñamo y el CBD en alimentos, bebidas, suplementos dietarios, productos veterinarios, cosméticos, entre otros.