Frenaron el intento de los acusados de “encubrimiento” de restringirle a Gloria Romero el acceso a la Justicia

Recién en la instancia de apelación a la prisión preventiva, los abogados defensores de Obregón, González, Reinoso y Melgarejo presentaron su disconformidad respecto a la intervención de la querella particular y la que ejerce el Estado.

Previo a avanzar con las audiencias de apelación a la prisión preventiva que recae sobre César Sena, Gustavo Obregón, Fabiana González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso, la Cámara de Apelaciones rechazó por improcedente el planteo que realizó la defensa de los acusados de “encubrimiento agravado”, quienes cuestionaban la “falta de legitimidad”  de los abogados querellantes y por tal motivo pretendían que sean apartados.

La resolución de 23 páginas de los jueces Héctor Geijo, Daniela Meiriño y Ernesto Azcona resaltó que en ninguna de las intervenciones de los abogados defensores, hasta ahora, no habían expresado cuestiones referidas a falta de legitimación de los querellantes particulares, “con lo que resulta evidente que los planteos efectuados por las defensas de los imputados José G. Obregón, Fabiana C. González, Gustavo Melgarejo y Griselda L. Reinoso, recién lo fueron al inicio de la audiencia prevista”.

Los magistrados recordaron que las querellas, particular y la que ejerce la Secretaría de Derechos Humanos y Género, se constituyeron el 12 y 17 de junio, participando también en las ampliaciones de indagatorias y que, hasta entonces, pese a haber otras oportunidades, los defensores no habían objetado la legitimidad de los mismos.La defensa de Obregón, González, Melgarejo y Reinoso consideraba que, por la imputación de encubrimiento agravado, que atenta contra el orden público, la querella no tenía legitimidad para intervenir puesto que Gloria Romero “no puede representar intereses colectivos, sino individuales”.

Al respecto, el tribunal contestó: “El bien jurídico afectado en el delito de encubrimiento agravado es la administración pública, ello no implica que, atento a la naturaleza que tiene ese ilícito, corresponde admitir como víctima al penalmente ofendido del delito contra la vida en tanto el encubrimiento posterior obstaculizó y evitó que se recuperara los restos de la víctima, la cual conforme lo imputado por la Fiscalía Especial Actuante, fueron incinerados. Ello coloca claramente como ‘particular ofendido’ a Gloria Romero, madre de Cecilia Strzyzowski”.

En ese sentido, añadieron que “en el entendimiento de que el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia, es restringir su derecho de acceso a la justicia, máxime cuando en esta etapa y en la instancia en la que se encuentra la investigación penal preparatoria, la calificación legal asignada a las conductas investigadas es provisoria”.

En cuanto a la querella, la Secretaría de Derechos Humanos, explicaron que “tiene el deber e interés de intervenir judicialmente para asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos. Ese es el rol específico que le corresponde al Poder Ejecutivo, impulsar como parte las acciones en juicio, claramente diferenciado en cuanto a su función de los que les corresponde, en pos de la consolidación de los mismos derechos, a los Poderes Legislativo y Judicial”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *