Por mayoría, el máximo tribunal chaqueño ratificó la validez del ordenamiento territorial, pero exigió mayor participación ciudadana y controles contra desmontes ilegales.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó por mayoría las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 4005-R y su modificatoria 4125-R, normas que establecen la actualización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). La decisión, adoptada en la sentencia 19/26, ratificó la vigencia del esquema legal que regula el uso del suelo y la preservación ambiental en la provincia.
El fallo fue resuelto con los votos de los jueces Enrique Varela, Víctor del Río, Emilia Valle y Alberto Mario Modi, mientras que la jueza Iride Isabel María Grillo votó en disidencia al considerar que el proceso de sanción de la norma presentó vicios estructurales.
Qué resolvió el STJ
Las acciones judiciales habían sido promovidas por las asociaciones civiles Conciencia Solidaria y el Parlamento de Naciones Indígenas y Tribales del Gran Chaco, que cuestionaban la constitucionalidad del régimen ambiental.
La mayoría del tribunal sostuvo que el OTBN constituye un instrumento central de la política ambiental, previsto en la Ley Nacional 26.331, y que su vigencia resulta clave para articular la protección de los recursos naturales con el desarrollo productivo del territorio.
En ese sentido, los jueces remarcaron que el ordenamiento territorial brinda seguridad jurídica, ya que establece reglas públicas y previsibles que limitan la discrecionalidad estatal y permiten planificar actividades económicas de mediano y largo plazo.
Además, advirtieron que la anulación total del régimen vigente generaría un vacío normativo, con riesgo para la protección ambiental y para la continuidad de actividades productivas legales.
Participación ciudadana y comunidades indígenas
Si bien el STJ avaló la constitucionalidad de la normativa, también ordenó a los poderes Ejecutivo y Legislativo adoptar medidas complementarias vinculadas a la participación social y a la protección de derechos de comunidades originarias.
En ese marco, el tribunal dispuso que el Poder Ejecutivo deberá implementar mecanismos adicionales de participación ciudadana vinculados al texto final de la ley y determinar si existe afectación directa sobre territorios indígenas, lo que podría habilitar procesos de consulta conforme estándares constitucionales y convencionales.
Por su parte, el Poder Legislativo deberá considerar los resultados de esas instancias participativas para evaluar posibles ajustes normativos.
Exhortación para reforzar controles ambientales
El fallo también exhortó al Estado provincial a fortalecer las políticas de prevención, fiscalización y sanción de desmontes ilegales, así como a implementar medidas de recomposición ambiental en zonas degradadas.
Para la mayoría del tribunal, la existencia del ordenamiento territorial debe ir acompañada de una gestión ambiental activa que garantice la preservación de la biodiversidad y el funcionamiento ecológico de los ecosistemas.
Los fundamentos de la mayoría
Los magistrados recordaron que la actualización del OTBN se inició luego de que la Justicia ordenara a la provincia subsanar la falta de actualización del ordenamiento vigente, cuyo plazo había vencido en 2014.
También valoraron el proceso técnico y legislativo que derivó en la sanción de la norma y la posterior validación de la autoridad nacional competente, lo que —según el fallo— confirma que el régimen chaqueño no contradice los presupuestos mínimos ambientales establecidos a nivel federal.
Asimismo, señalaron que los desmontes ilegales no pueden atribuirse a conflictos normativos, sino a fallas en el control estatal, cuya responsabilidad es indelegable.
La disidencia: cuestionamientos al proceso participativo
En su voto en minoría, la jueza Grillo consideró que las irregularidades detectadas en el proceso de elaboración del OTBN justificaban la declaración de inconstitucionalidad de la norma.
Según sostuvo, el principal déficit estuvo en la falta de una participación ciudadana efectiva y, especialmente, en la ausencia de consulta previa, libre e informada a comunidades indígenas, requisito que —remarcó— posee jerarquía constitucional.
La magistrada advirtió que el ordenamiento territorial impacta directamente en los territorios y modos de vida de pueblos originarios, por lo que su implementación debería ajustarse a estándares reforzados de protección.
La decisión del STJ llega en un contexto de fuerte debate entre sectores productivos, organizaciones ambientales y comunidades indígenas, y pone fin —al menos por ahora— a la incertidumbre jurídica sobre la vigencia del ordenamiento territorial. No obstante, el tribunal dejó planteado que el OTBN debe ser una política pública en permanente construcción, sujeta a mejoras en materia de transparencia, participación social y control ambiental.
