Sobreseyeron a policías acusados de sedición en 2013 tras la revuelta que dejó muertos y saqueos

El Tribunal Oral Federal de Resistencia cerró la causa iniciada por el alzamiento policial de 2013. Pese a la gravedad de los hechos, con zonas liberadas, violencia y dos muertos, la Justicia consideró que el paso del tiempo extinguió la acción penal.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó el sobreseimiento total de seis ex policías acusados por el delito de sedición, al declarar extinguida la acción penal por prescripción. La causa investigaba uno de los episodios más críticos de la historia reciente del Chaco: la protesta policial de diciembre de 2013, que derivó en acuartelamientos, zonas liberadas, saqueos masivos y al menos dos muertes.

Sin embargo, a más de una década de aquellos hechos, el tribunal concluyó que ya no es posible avanzar hacia un juicio.

Un conflicto que dejó al Chaco sin control

El origen del expediente remite a una de las crisis institucionales más graves que atravesó la provincia. En diciembre de 2013, sectores de la Policía del Chaco iniciaron una protesta salarial que incluyó acuartelamientos y el abandono de funciones. El resultado fue inmediato: amplias zonas quedaron sin presencia policial.

En ese contexto, se registraron al menos 30 saqueos, comercios cerrados, vecinos armados y enfrentamientos nocturnos en barrios con disparos. El saldo fue trágico: murieron Ricardo Romero y el subcomisario Cristian Vera. La protesta no solo reclamaba una fuerte recomposición salarial, sino también mejoras estructurales y garantías de no sanción por las medidas adoptadas.

Ese último punto es clave: los mismos efectivos que abandonaron sus funciones fueron luego investigados por sedición.

La acusación y el largo camino judicial

En la causa fueron imputados Juan Ramón Cantero, Miguel Ángel Ramírez, Ricardo Omar Maciel, Carina Soledad Chas, Jorge Mario Duarte y Hermindo Ángel Ramón Vivero,  todos acusados como autores del delito de sedición, previsto en el artículo 230 del Código Penal, con penas de hasta cuatro años de prisión.

El expediente llegó al Tribunal Oral Federal recién en abril de 2023, casi diez años después de los hechos. Esa demora terminó siendo determinante.

Durante la audiencia preliminar, la defensa, encabezada por el defensor oficial Juan Manuel Costilla y la abogada particular Elena Irrazábal, solicitó la prescripción de la acción penal. El argumento fue técnico: desde la cesantía de los imputados en la fuerza policial hasta el requerimiento de elevación a juicio (29 de marzo de 2023) había transcurrido un plazo superior al máximo de la pena prevista para el delito (cuatro años).

Las fechas fueron claves: la mayoría de los imputados fue cesanteada el 7 de abril de 2015, Jorge Duarte, el 29 de junio de 2017 y Carina Chas, el 3 de enero de 2019

La postura del fiscal: “la gravedad importa”

El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo. El fiscal general sostuvo que la gravedad institucional del caso y la condición de funcionarios públicos de los imputados debían impedir la prescripción. Además, argumentó que los acusados mantenían su “estado policial” al momento de los hechos y que la suspensión de los plazos debía mantenerse vigente. Pidió, en consecuencia, que la causa avance a juicio oral.

La decisión del Tribunal: la ley por sobre el impacto

El Tribunal, integrado por los jueces Juan Manuel Iglesias, Enrique Jorge Bosch y Osvaldo Alberto Facciano, rechazó la postura fiscal.

En su resolución fue categórico: el paso del tiempo extinguió la acción penal. “El plazo transcurrido entre la cesantía de los imputados y el requerimiento de elevación a juicio ha superado el lapso temporal correspondiente al máximo de la escala penal prevista para el delito por el cual fueron acusados. Asimismo, verificados los antecedentes penales de los encartados, no surge la comisión de otro delito que pudiera interrumpir el curso de la prescripción También remarcaron que no hubo actos que interrumpieran la prescripción, como la comisión de nuevos delitos o instancias procesales clave”.

Y agregaron una definición central: “El hecho de que el caso haya adquirido relevancia mediática, o la gravedad de las circunstancias atribuidas, no constituye un valladar para la correcta aplicación del derecho. En este sentido, corresponde resguardar las garantías derivadas del principio de legalidad (art. 18 C.N.) en favor de los imputados, a quienes no puede imputárseles la falta de impulso del proceso”.

El resultado: todos sobreseídos

El Tribunal explicó que, en casos de delitos cometidos por funcionarios públicos, la prescripción se suspende mientras estos permanecen en funciones. Pero en este caso, una vez producidas las cesantías, el plazo volvió a correr.

Con ese criterio, el Tribunal resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción, sobreseer total y definitivamente a los seis imputados y sin imposición de costas. Es decir, no habrá juicio.

Error… y garantías

El Tribunal se ampara en el principio de legalidad y en las garantías constitucionales, como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Incluso lo deja expresado: a los imputados “no puede imputárseles la falta de impulso del proceso”.

Pero por otro lado, el resultado es difícil de comprender en términos sociales. Un conflicto que dejó muertos, saqueos y una provincia desbordada queda sin juicio.

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