La iniciativa de la presidenta de la Cámara de Diputados del Chaco busca articular el sistema de acogimiento familiar con el régimen adoptivo, sin generar “derecho preferente alguno” ni modificar el orden legal de adopción.

La presidenta de la Cámara de Diputados del Chaco, Carmen Delgado, presentó un proyecto de ley para crear el “Régimen de familias de acogimiento con idoneidad adoptiva preevaluada en el sistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes”, una propuesta que apunta a ordenar institucionalmente los casos en los que chicos y chicas permanecen durante largos períodos en dispositivos de cuidado alternativo.
Según el texto, la iniciativa busca incorporar una herramienta dentro del sistema de protección integral para vincular las medidas de acogimiento familiar con el régimen de adopción, aunque deja expresamente aclarado que ese mecanismo no otorgará ventajas ni prioridad a quienes integren ese registro.
En los fundamentos, Delgado sostuvo que el objetivo es “fortalecer la articulación institucional entre las medidas de cuidado alternativo y el régimen de adopción, dentro del marco normativo vigente”.
Qué propone el proyecto
La propuesta crea un registro específico para familias o personas que, además de reunir condiciones para el acogimiento familiar, hayan sido previamente evaluadas en términos de idoneidad adoptiva. Sin embargo, el proyecto remarca que esa doble evaluación no implica un acceso preferente a una futura adopción.
De hecho, uno de los puntos centrales del texto subraya que la inclusión en este régimen no genera “derecho preferente, expectativa jurídica alguna de adopción ni alteración del orden de prelación en el registro de aspirantes”.
El proyecto establece además que el acogimiento tendrá un carácter “excepcional, temporal y no sustitutivo del grupo familiar de origen”, bajo supervisión de la autoridad administrativa competente y con intervención judicial cuando corresponda.
También precisa que ese dispositivo no podrá utilizarse como una vía indirecta para llegar a la adopción, ni como una instancia previa que modifique las reglas del sistema vigente.
El foco: evitar institucionalizaciones prolongadas
En los fundamentos, la autora señala que en la práctica existen situaciones en las que niños, niñas y adolescentes permanecen por tiempos prolongados en dispositivos de acogimiento familiar, sin que se logre la revinculación con su familia de origen ni la integración en la familia ampliada o comunitaria.
Sobre ese punto, Delgado afirmó: “En la práctica institucional se verifican supuestos en los cuales niños, niñas y adolescentes permanecen por períodos prolongados en dispositivos de acogimiento familiar, originalmente concebidos como medidas transitorias”.
Y agregó que en esos escenarios “pueden consolidarse vínculos afectivos significativos bajo intervención estatal y control institucional, sin que el ordenamiento actual brinde herramientas específicas de articulación entre dichas situaciones y el régimen adoptivo”.
A partir de ese diagnóstico, la iniciativa propone un esquema de seguimiento, control y articulación entre el organismo administrativo de protección de derechos, el Poder Judicial y el Registro de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Sin cambios en el régimen de adopción
Uno de los ejes más marcados del proyecto es que no se trata de una reforma del sistema adoptivo, sino de un mecanismo complementario dentro del sistema de protección integral.
En ese sentido, los fundamentos remarcan: “El presente proyecto no modifica el sistema de protección integral ni el régimen de adopción, ni habilita formas de guarda de hecho ni mecanismos informales de acceso a la adopción”.
También se enfatiza que “no crea nuevos derechos subjetivos ni altera el régimen de adopción, sino que organiza un esquema de articulación interinstitucional” para mejorar la trazabilidad de las intervenciones y optimizar la toma de decisiones en situaciones complejas.
La iniciativa incorpora además una cláusula expresa para impedir desvíos. Allí se establece que queda prohibido usar este régimen como mecanismo de elusión del régimen legal de adopción o de la prohibición de guarda de hecho prevista en el artículo 611 del Código Civil y Comercial.
En esa línea, Delgado afirmó que se busca “evitar que el régimen sea utilizado como vía indirecta de acceso a la adopción o como forma encubierta de guarda de hecho”.
Adopción, solo de manera excepcional
El proyecto contempla que una eventual adopción por parte de una familia de acogimiento solo podrá analizarse en forma “estrictamente excepcional” y bajo una serie de condiciones: que se hayan agotado las medidas de revinculación, que exista declaración judicial de adoptabilidad, que haya evaluación interdisciplinaria actualizada y que la decisión final sea adoptada por resolución judicial fundada.
Incluso en esos casos, el texto insiste en que no habrá preferencia automática para esas familias frente al resto de los aspirantes inscriptos.
Para Delgado, la propuesta apunta a “aportar una herramienta de coordinación institucional que refuerza la eficacia del sistema de protección, mejora la calidad de las decisiones, garantiza la igualdad entre postulantes y asegura una respuesta más adecuada a situaciones de alta complejidad”.
