GRAL. SAN MARTÍN
El caso se inició el 23 de octubre de 2025, cuando personal de Migraciones realizó una inspección en el comercio denominado “Supermercado Lin”.

La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación presentada por Lin Noubing y ratificó su expulsión del territorio argentino, además de prohibirle el reingreso por cinco años. La Justicia consideró probado que ingresó al país sin pasar por los controles migratorios obligatorios.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la declaración de permanencia irregular, la expulsión del país y la prohibición de reingreso por el término de cinco años de la ciudadana china Lin Noubing, propietaria de un supermercado ubicado en la ciudad de San Martín.
La resolución ratificó una disposición dictada por la Dirección Nacional de Migraciones a fines de 2025, luego de determinar que la mujer había ingresado a la Argentina de manera ilegal, eludiendo los controles fronterizos establecidos por la legislación vigente.
El caso se inició el 23 de octubre de 2025, cuando personal de Migraciones realizó una inspección en el comercio denominado “Supermercado Lin”. Durante el procedimiento, los agentes requirieron la asistencia de un intérprete de chino mandarín para entrevistar a la propietaria. Allí, la mujer manifestó haber ingresado al país el 12 de octubre de ese año, aunque no pudo acreditar el paso por un puesto fronterizo habilitado.
Tras verificar los registros oficiales de ingresos y egresos, las autoridades concluyeron que no existía constancia de un ingreso legal al territorio nacional, por lo que fue encuadrada en situación de permanencia irregular, según la Ley Nacional de Migraciones Nº 25.871.
La defensa de Lin Noubing argumentó que su situación era irregular, pero no ilegal, y sostuvo que la medida afectaba derechos vinculados a la reunificación familiar y a su actividad económica en el país. También señaló que la mujer abonaba una multa impuesta por Migraciones con el objetivo de regularizar su situación.
Sin embargo, la Cámara Federal rechazó esos planteos. En su voto, la jueza Rocío Alcalá sostuvo que la recurrente no presentó documentación que acreditara circunstancias humanitarias o familiares que justificaran una excepción a la normativa vigente.
Además, el tribunal recordó que las dispensas por razones de arraigo o reunificación familiar son facultades excepcionales y discrecionales de la Dirección Nacional de Migraciones, y que para acceder a ellas es necesario cumplir previamente con los requisitos legales de ingreso al país.
Los magistrados también citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los mecanismos de regularización migratoria no alcanzan a quienes ingresaron clandestinamente al territorio argentino.
Con este fallo, la Justicia Federal de Resistencia dejó firme la expulsión de la comerciante y validó el accionar de la Dirección Nacional de Migraciones en el control de las fronteras y la permanencia de ciudadanos extranjeros en el país.
