La nueva legislación eleva las multas hasta 50 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que actualmente equivale a cerca de 18 millones de pesos en los casos más graves.

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó por unanimidad una profunda reforma del régimen provincial de protección animal que endurece significativamente las sanciones contra quienes cometan actos de maltrato o crueldad. La nueva legislación eleva las multas hasta 50 salarios mínimos, vitales y móviles, lo que actualmente equivale a cerca de 18 millones de pesos en los casos más graves.
La norma actualiza un sistema sancionatorio que había quedado desfasado frente al incremento de las denuncias por violencia contra animales y a la necesidad de contar con herramientas más eficaces para prevenir y castigar estas conductas.
Entre los principales cambios, la ley establece multas de entre 5 y 20 salarios mínimos para los casos de maltrato animal, mientras que los actos de crueldad podrán ser sancionados con multas de entre 25 y 40 salarios mínimos. Cuando los hechos provoquen la muerte del animal, lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas irreversibles, las sanciones podrán alcanzar el máximo de 50 salarios mínimos, equivalente hoy a unos 18 millones de pesos.
Además de las multas económicas, el nuevo régimen contempla arrestos de hasta 180 días para los casos más severos, especialmente cuando exista reincidencia o se compruebe un ensañamiento particular contra el animal.
La legislación incorpora una definición más amplia y precisa de las conductas consideradas maltrato. Entre ellas figuran la falta de alimentación adecuada, la ausencia de atención veterinaria, el abandono, el sometimiento a esfuerzos excesivos y la permanencia en condiciones incompatibles con su bienestar. También tipifica como actos de crueldad la tortura, las mutilaciones injustificadas, las intervenciones quirúrgicas sin control profesional, las riñas de animales y el abandono de animales heridos tras siniestros viales.
Otro de los aspectos centrales de la reforma es la creación del Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal. Quienes sean incorporados a esa nómina podrán quedar inhabilitados para adoptar, adquirir o tener animales por períodos que van desde uno hasta diez años, e incluso de manera definitiva en los casos de mayor gravedad.
La ley también fortalece los mecanismos de ejecución de las sanciones económicas. Las multas constituirán título ejecutivo y podrán cobrarse mediante apremio fiscal, habilitando incluso medidas cautelares como embargos e inhibiciones patrimoniales para garantizar su cumplimiento.
A su vez, los fondos recaudados por las sanciones pasarán a integrar un Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal, destinado exclusivamente a financiar rescates, asistencia veterinaria, campañas de vacunación, programas de esterilización, acciones de concientización y fortalecimiento institucional.
Con la aprobación unánime de la iniciativa, el Chaco pasa a contar con uno de los regímenes sancionatorios más severos del país en materia de protección animal, con el objetivo de que las penas dejen de tener un carácter meramente simbólico y se conviertan en una herramienta efectiva para combatir el maltrato y la crueldad.
