La ley establece un cupo mínimo del 1 % de los cargos y puestos del Estado Nacional para dicho colectivo, con el objetivo de que travestis y trans puedan acceder a un trabajo formal en condiciones de igualdad.
El 24 de junio de 2021 se sancionó Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, un hecho clave para reparar vulneraciones que se han cometido históricamente contra esta población en Argentina. A dos años de la sanción de la ley, más de 700 personas pudieron acceder a un empleo formal y transformar sus proyectos de vida.
Antes de su sanción, cuando el país no contaba con legislación específica en la materia, 101 personas ocupaban cargos en el sector público. Luego, con el Decreto 721/20, y hasta la promulgación de la Ley, se contabilizó 220 puestos ocupados por travestis y trans. A partir de las políticas de promoción del empleo formal, aumentó más del 700 % la cantidad de personas TTT trabajando en el Estado Nacional.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) brinda asistencia técnica a la Administración Pública Nacional (APN), gremios, sindicatos, municipios, organizaciones de la economía social y universidades; realiza cursos y capacitaciones y lleva adelante encuentros de promoción de la permanencia laboral para travestis y trans.
Implementación de la Ley
La Ley 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” establece un cupo mínimo de 1 % de los cargos y puestos del Estado Nacional para dicho colectivo, con el objetivo de que travestis y trans puedan acceder a un trabajo formal en condiciones de igualdad. También, establece que se deben promover acciones de concientización y sensibilización en los ámbitos laborales, prevé incentivos para el sector privado que cumpla con esta normativa y promueve líneas de acceso al crédito desde el Banco de la Nación de la República Argentina para esta población.
Con el antecedente del Decreto 721/2020, que establecía un cupo no inferior al 1 % para travestis, transexuales y transgéneros en el Sector Público Nacional y la Ley 27.463 de Identidad de Género que reconoció el derecho de toda persona a su identidad de género y a desarrollarse libremente, la Ley de Cupo Laboral Travesti Trans fue reglamentada con en el Decreto 659/21 y anexos.
La Subsecretaría de Políticas de Diversidad del MMGyD tiene a cargo el seguimiento trimestral de la cantidad de cargos cubiertos. En ese sentido, cabe mencionar la importancia del Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”, una herramienta para la recepción y administración de perfiles que registra los datos de las personas inscriptas, recibe y envía pedido de currículums vitae por parte de los organismos y empresas de todos los sectores y colabora en el monitoreo trimestral.