Los artículos son sobre cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el que prohibía bloqueos en huelgas y que obligaba a cubrir entre el 50 y 75% de prestaciones durante un paro para actividades esenciales.
La jueza nacional del Trabajo, Liliana Rodríguez Fernández, declaró hoy la invalidez de seis artículos de la reforma laboral del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno nacional encabezado por Javier Milei.
Esta decisión se produjo en el marco del amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitaba la inconstitucionalidad de todas las reformas laborales, las cuales estaban suspendidas por medidas cautelares.
La magistrada aclaró que los artículos en cuestión tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso , o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, refiriéndose al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU, que comenzará el próximo martes.
¿QUÉ ARTÍCULOS SE DECLARARON INVÁLIDOS?
Los artículos declarados inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97 . Estos abordaban temas como la retención de la cuota sindical, las reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales y el derecho de realizar asambleas sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros. También incluían la consideración de bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza como una infracción muy grave, así como afectar la libertad de aquellos que quisieran trabajar durante un paro. La jueza declaró la invalidez de estos artículos al considerar que “afectan de modo directo los intereses y los derechos” de la CGT.
El gobierno nacional tiene la opción de apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. Simultáneamente, la Corte Suprema recibió la medida cautelar solicitada por la CGT para suspender la vigencia de todo el DNU.
Este fallo de Rodríguez Fernández se suma a otros pronunciamientos emitidos ayer sobre los pedidos de inconstitucionalidad del decreto. El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó dos amparos presentados por el abogado Jorge Rizzo y el Observatorio de Derecho a la Ciudad.