La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la invalidez constitucional del Título IV -en materia laboral- del DNU 70/2023 por ser contrario al artículo 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la reforma laboral que busca llevar adelante el Gobierno del presidente Javier Milei a través del decreto de necesidad y urgencia 70/23. El título de Trabajo del DNU había sido judicializado por la CGT y la Justicia había dado lugar al recurso de amparo, dejando sin efecto la aplicación de esa parte del decreto.
En el fallo, los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”, que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.
Los argumentos de los camaristas
Según explicaron los magistrados, “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad” y siempre y cuando “la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia”.
Los camaristas le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
“Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso”, remarcaron y añadieron que incluso antes de la entrada en vigencia del DNU, el Poder Ejecutivo convocó el 26 de diciembre a sesiones extraordinarias en el Congreso y en el temario estaba el proyecto de ley ómnibus que contiene, a su vez, al decreto.
“Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, observaron.
Amplia legitimación de la CGT
En primer lugar, la Cámara reconoció con amplitud la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU 70/2023, lo que había sido limitado por la jueza de primera instancia a los artículos vinculados al derecho colectivo del trabajo.
“El hecho de que estos últimos preceptos se refieran a cuestiones comprendidas en el llamado derecho individual del trabajo no autoriza la distinción efectuada, en tanto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible (la afectación de los contratos de trabajo de todos y cada uno de los trabajadores alcanzados por las derogaciones y modificaciones legislativas contempladas en los preceptos atacados), que reconoce una causa jurídica común y homogénea a todo el grupo (dada por las disposiciones lesivas a sus intereses del Título IV del DNU 70)”. Página/12