La Cámara del Trabajo consideró inválido el capítulo laboral del mega decreto presidencial.
La Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró la “invalidez constitucional” de todo el título IV del DNU 70/23, que se refiere a la reforma laboral. La medida judicial representa un aval al reclamo de la CGT.
En su resolución, la magistrada aclaró que los artículos tendrán “validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, en referencia al tratamiento que el Congreso de la Nación debe darle al DNU. La ley 26.122 que regula los DNU dice que alcanza con una de las cámaras lo declare valido pero la jueza dijo que “ambas Cámaras deben pronunciarse, aceptando o rechazando”.
“La técnica legislativa de la ley 26122 es mala y no parece más que orientada a eludir o ampliar el estrecho margen constitucional antes que a respetarlo. Su artículo 24 incorpora además una redundancia envenenada”, señala la jueza.
El fallo firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera alcanza a los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU, es decir, todos los que están relacionados con la reforma laboral que impulsaba el gobierno.
Los magistrados se encargaron de aclarar que, pese a la decisión judicial de la Cámara del Trabajo, el Decreto de Necesidad y Urgencia “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso”. “Su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”, agregaron.
Entre los considerandos expuestos, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
La jueza Rodríguez Fernández comenzó su resolución con una crítica a la judicialización del DNU ya que a su criterio la discusión debería darse en el terreno de la política: “El debate que hasta aquí se ha dado en esta causa debería transcurrir en el terreno de la discusión política y de la actividad legislativa. No debería estar tramitándose esta cuestión ante los tribunales, al menos todavía; justamente por ello no deja de sorprender que convivan en nuestra realidad pública la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales, y la crítica habitual a los jueces desde la política (sin ver que sois la ocasión de lo mismo que juzgáis) por adoptar decisiones que parecen avanzar sobre competencias de otros poderes”.
“El estado de cosas actual puede asimilarse al momento de formación de las leyes, momento en el que – por distribución constitucional de funciones y por criterio judicial sostenido – los jueces no deberían intervenir y la decisión definitiva debería darse en su ámbito natural, es decir, el legislativo. Este criterio es consistente con la excepcional aceptación de revisar el proceso de formación de las leyes. Cualquier intervención – vinculada al control constitucional, como aquí se pretende – debería necesariamente ser posterior”, consideró la jueza.
Sin embargo, avanzó en el tratamiento del amparo porque la feria fue habilitada y porque la causa quedó en condiciones de resolverse. Rodríguez Fernández no es la jueza titular del expediente, sino quién está de feria en el fuero. En esa línea, explicó que a su criterio en el amparo de la CGT contra el DNU “no hay con claridad un ´caso´ y la demanda está dirigida antes a invalidar todo un tramo de una norma, su Título IV, que a resolver un conflicto particular”. Y aclaró que “este tipo de pretensión, a contramano de nuestro sistema jurídico, exige al menos un análisis muy cuidadoso”.
El gobierno nacional puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Nacional del Trabajo. En paralelo llegó a la Corte Suprema la medida cautelar que obtuvo la CGT para suspender la vigencia de toda el DNU.